DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO.
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo, el término para tal efecto concedido empieza a contar a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación del auto respectivo, y no a partir del siguiente al en que se le haga dicha notificación, no obstante que ésta se entienda personalmente con el quejoso, ya que conforme con los artículos 24, fracción I, y 34, fracción II, de la Ley de Amparo, los términos, en casos como éste, se computan a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, y ésta, siendo personal, surte sus efectos al día siguiente del en que se efectúa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249744-3c8561a5/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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