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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 64

Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que aclare su demanda de amparo, el término para tal efecto concedido empieza a contar a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación del auto respectivo, y no a partir del siguiente al en que se le haga dicha notificación, no obstante que ésta se entienda personalmente con el quejoso, ya que conforme con los artículos 24, fracción I, y 34, fracción II, de la Ley de Amparo, los términos, en casos como éste, se computan a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, y ésta, siendo personal, surte sus efectos al día siguiente del en que se efectúa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249744-3c8561a5/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/83. Rudesindo Domínguez Graniel. 30 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA ACLARAR LA.".

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