SEGURO SOCIAL. NO ES AUTORIDAD EN CASO DE NEGARSE A OTORGAR UNA PENSION DE VIUDEZ.
En el supuesto de una negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social al otorgamiento de una pensión de viudez, el citado organismo no tiene el carácter de autoridad, pues en tal hipótesis no actúa como organismo fiscal autónomo, ya que no está fincando un crédito en contra de la beneficiaria ni determinando las bases para su liquidación, en términos del artículo 268 de la Ley del Seguro Social, sino que el propio organismo aparece como deudor de la pensión de viudez correlativa al fallecimiento del esposo de la quejosa; tanto es así, que el artículo 275 del mencionado ordenamiento legal previene que este tipo de controversias podrán dirimirse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que sea necesario agotar previamente el recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico. Ante esas circunstancias, resulta operante la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 1o., fracción I, y 11 a contrario sensu del mismo ordenamiento, y 268 de la Ley del Seguro Social, por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249908-3c6c115d/seguro-social-no-es-autoridad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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