SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD.
El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene el carácter de autoridad, por lo que su determinación fijando a cargo de la parte quejosa, aportes mayores que los que señalan los artículos 63 y 96 de la Ley del Seguro Social, no puede ser materia del juicio de garantías, el cual debe sobreseerse, pues su naturaleza es análoga a la de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a la de la Universidad Nacional Autónoma de México y a la de todas las demás instituciones que tienen a su cargo servicios públicos descentralizados. Por tanto, aquella determinación que se reclama, no es un acto de autoridad, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe acudir a los tribunales civiles para reclamar en juicio el pago de las aportaciones con apoyo de un título ejecutivo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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