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AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO. OBLIGACION DEL COMISARIADO EJIDAL DE CITAR A LA PERSONA QUE TENGA LA POSESION DE LA PARCELA EN CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 16

Aunque el quejoso señale como parte contraria a una persona distinta de la que tiene la posesión de la parcela en conflicto, es obligación del comisariado ejidal citar a la audiencia de conciliación a la que realmente posea dicha unidad de dotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a efecto de que pueda dar por concluida, legalmente, la etapa conciliatoria, sin violar las normas que rigen el procedimiento agrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249978-f1a5da50/agrario-junta-de-avenimiento-obligacion-del-comisariado-ejidal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 363/82. Benjamín Romero Silva. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García de Meneses. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DEL COMISARIADO EJIDAL DE CITAR A LA JUNTA DE AVENIMIENTO A LA PERSONA QUE TENGA LA POSESION DE LA PARCELA EN CONFLICTO.".

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