AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE RESPECTO DE NUEVOS ACTOS RECLAMADOS.
En el juicio de garantías opera la regla de que sólo procede ampliar la demanda correspondiente, por lo que se refiere a cualesquiera de sus capítulos, hasta antes de que se fije la litis con motivo de los informes justificados y siempre que tal ampliación se produzca dentro del término que la ley establece para pedir amparo. Es cierto que dicha regla sufre la excepción consistente en poder ampliar la demanda de garantías después de fijado el debate, pero ello sólo es posible en los casos en que de los informes que rindan las autoridades responsables aparezca un nuevo acto reclamado, o diversa autoridad, o bien que hasta ese momento llegue al conocimiento del agraviado cuáles fueron los fundamentos del acto que impugna, en cuya virtud también sería posible la ampliación por lo que ve a los conceptos de violación. Tal excepción no opera cuando el conocimiento de los actos reclamados no se produzca a virtud de los informes que rindan las autoridades responsables sino de la notificación realizada en el propio juicio generador, por tratarse de actuaciones producidas con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo. En consecuencia, esos nuevos actos de autoridad deben ser objeto de una demanda por separado, pues de otra suerte podría atentarse contra el principio de economía procesal en todos aquellos casos en que fuera reclamada alguna actuación proveniente de un procedimiento seguido en forma de juicio y a la cual sucedieran diversas determinaciones autónomas y destacadas, es decir, revestidas de opinión del afectado, de vicios propios de ilegalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249989-2f011e0a/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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