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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, DIFERIMIENTO DE LA. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION Y LA NUEVA FECHA DE CELEBRACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 35

El artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo estipula que entre la fecha del emplazamiento y la señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, deben mediar diez días cuando menos. Empero, si dicha audiencia se difiere, la notificación del auto de diferimiento no tiene el carácter de emplazamiento y, por ende, no es imprescindible que entre la fecha de tal notificación y la nueva fecha señalada para el desahogo de la audiencia, deban mediar los aludidos diez días.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250008-8e4752fe/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-diferimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 395/82. José Barba González. 5 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeítia Arellano. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA EN LOS JUICIOS LABORALES. NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION. TERMINO QUE DEBE MEDIAR.".

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