CLAUSURAS DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO. ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE Y NO LA BOLETA DEL ULTIMO PAGO DE IMPUESTOS LA QUE LO CONFIERE A LA PARTE QUEJOSA.
Tratándose de la clausura de un giro reglamentado, debe estimarse que es incorrecto que el Juez Federal hubiera estimado que la parte quejosa no tiene interés jurídico porque no acompañó, con su licencia de funcionamiento, la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado. En efecto, aun cuando sea cierto que en la parte final de la licencia de funcionamiento aparezca una nota que es del tenor siguiente: "Esta licencia será válida, siempre que al ser requerida por las autoridades respectivas, se presente con la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado y será cancelada cuando a juicio de este departamento sea necesario" y aun cuando también sea verdad que la parte quejosa no haya apartado al juicio de amparo correspondiente la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado, sin embargo, tales circunstancias no conducen a estimar que la parte quejosa carezca de interés jurídico para promover el juicio de garantías, como lo consideró el Juez Federal, dado que, por una parte, esa exigencia debe entenderse en el sentido de que cuando las autoridades correspondientes, ya sea fiscales o las encargadas de vigilar que el funcionamiento del giro mencionado se ajuste a las disposiciones reglamentarias relativas, requieran que se les presente esa licencia, el quejoso estará obligado a presentar también la boleta del último pago de impuestos del giro autorizado, y tan es así que en la propia nota se expresa que la licencia de que se trata "será cancelada cuando a juicio de este departamento sea necesario"; por otro lado, no existe base legal alguna para exigir que el quejoso, para acreditar su interés jurídico, tenga que acompañar, con su licencia de funcionamiento, la boleta que acredite que cumplió con el pago de impuestos del giro autorizado, pues en todo caso son las autoridades fiscales a las que corresponde verificar esa circunstancia; por último, debe destacarse que de conformidad con lo dispuesto en la tesis jurisprudencial número 353, publicada en la página 586, tercera parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación con el rubro: "CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LA LICENCIA CORRESPONDIENTE ES REQUISITO NECESARIO PARA EL INTERES JURIDICO EN EL AMPARO", la licencia respectiva es la que engendra la titularidad del derecho de mantener abierto al público, en franco funcionamiento, el giro comercial y, por ende, un interés jurídico legalmente protegido. En tales condiciones, si la parte quejosa acreditó contar con la licencia que ampara el funcionamiento de su giro, y no aparece que ésta hubiera sido cancelada por las autoridades correspondientes, es evidente que aquélla, contrariamente a lo estimado por el Juez Federal, si acreditó su interés jurídico, por lo que debe concluirse que es incorrecto el sobreseimiento que decretó con fundamento en la fracción III del artículo 74, en relación con el artículo 73, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250024-c018947a/clausuras-de-giros-mercantiles-reglamentados-interes-juridico-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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