CLAUSURA DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR TODA LICENCIA PARA SU VALIDEZ Y, POR ENDE, PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO DEL GOBERNADO ANTE EL PODER PUBLICO.
Existe obligación de parte de un gobernado, de acreditar su interés jurídico con relación a un giro mercantil reglamentado, mediante la exhibición de la licencia que autorice su funcionamiento. Sin embargo, para que tal licencia tenga eficacia jurídica ante el Estado y el titular de la misma se encuentre en condiciones de acreditar con ella su interés jurídico, es necesario que éste cumpla con los requisitos en ella establecidos, esto es, de revalidarla anualmente y de comprobar con las boletas correspondientes estar al corriente en el pago de impuestos del giro autorizado. En consecuencia, si un supuesto titular presenta una licencia para tratar de acreditar con ella su interés jurídico y no cumple con los requisitos en ella misma establecidos, de revalidarse anualmente y de acompañarse con las boletas de pago de tributos requeridos, requisitos exigidos en la propia licencia por la autoridad y aceptados por el particular, es lógico que ese documento no puede engendrar derechos, ni producir consecuencias jurídicas, sino, a lo menos, una aparente situación legal, cuyo desconocimiento por el Juez Federal no implica lo que en términos técnicos se denomina privación de un derecho; por tanto, es correcto el proceder del Juez a quo, al estimar que se surte la causal de improcedencia por falta de interés jurídico (contemplada por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo), con un documento al que le faltan los requisitos establecidos en él para su validez.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250516-4ec83785/clausura-de-giros-mercantiles-reglamentados-requisitos-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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