Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION EN AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48

La tramitación del juicio de garantías debe regirse principalmente por la Ley de Amparo, la que en su artículo 150 expresamente prohíbe la admisión de la prueba de confesión o de posiciones. En esas condiciones, resulta que el Juez de Distrito obra con apego a la ley al desatender cualquier confesión que se pudiera haber ofrecido en el juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250258-0f3a12cf/confesion-en-amparo-inadmisibilidad-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 74/82. Margarita Figueroa Aguilar. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE ADMITIRSE LA PRUEBA DE.".

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