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ALBACEA PROVISIONAL, FACULTADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 250444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 190

Cuando el albacea provisional sea nombrado por el Juez, en el caso previsto por los artículos 2970 y 2972 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, es decir, cuando existan herederos que concurran a la herencia y uno de ellos es designado albacea, debe entenderse que tiene las mismas facultades atribuidas al albacea general a que se refiere el artículo 2991 de la legislación invocada; diverso caso es el que contempla el numeral 2976 de ese mismo ordenamiento, el cual se refiere al albacea provisional nombrado por el Juez en ausencia de herederos y de legatarios, pues respecto de él sí opera la restricción de facultades a las de un mero interventor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250444-251889f8/albacea-provisional-facultades-del-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1053/81. Fidel Palafox García. 9 de diciembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.

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