CONGRUENCIA, SENTENCIA QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE (LITISPENDENCIA).
Si al contestar si la demanda se opuso como excepción la de litispendencia y al dictarse la sentencia de segunda instancia el Magistrado responsable fue omiso en el estudio de la misma, no obstante que se hizo valer como agravio, por no haber abordado el análisis de la misma el a quo, tal actitud es violatoria del principio de congruencia que obliga al juzgador a dictar sus sentencias en concordancia con la demanda y contestación formuladas, respectivamente, por las partes, por lo que cuando ese principio es violado, procede conceder el amparo para que se pronuncie una nueva sentencia que se ocupe de las acciones y excepciones deducidas en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250531-2d9491f1/congruencia-sentencia-que-viola-el-principio-de-litispendencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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