AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 152 de la Ley de Amparo, a diferencia de lo que sucede con motivo de la primera solicitud de diferimiento de la audiencia constitucional, en que el Juez de Distrito debe acceder a ello, requiriendo a las autoridades correspondientes para que expidan oportunamente los documentos que habrán de ser ofrecidos como prueba en el juicio de garantías, queda a su discreción, atendiendo a los autos, acordar favorablemente las ulteriores peticiones para aplazar dicha audiencia, aun en el caso de que la autoridad requerida no hubiese cumplido con su obligación de expedir tales documentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250764-496e50d9/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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