AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, REQUISITOS.
Para que proceda el diferimiento de la audiencia constitucional y el requerimiento a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo es necesario que el interesado justifique ante el juez de Distrito que previamente solicitó ante la autoridad omisa la expedición de las constancias que pretende allegar como pruebas, ya que lo contrario sería dejar a la voluntad de las partes la fecha en que deba celebrarse la audiencia constitucional, pues bastaría que manifestaran, sin probar, que ya hicieron aquella solicitud, para obtener así el diferimiento de la audiencia y la procedencia del requerimiento demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223713-74a685ea/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-requisitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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