AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERICION DE LA. SOLICITUD NECESARIA.
De conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, para que un Juez de Distrito difiera la audiencia constitucional es necesario que se le solicite, ya que éste no puede efectuarlo de oficio; en tal virtud, no es suficiente que la quejosa hubiera solicitado ese diferimiento por una vez, para que surtiera efectos respecto de una segunda audiencia, pues del precepto relativo se infiere que deberá hacerse en cada ocasión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251861-0b916d99/audiencia-constitucional-difericion-de-la-solicitud-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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