COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO PUEDE VIOLAR LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y ASUMIR FUNCIONES JUDICIALES.
La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra no puede, en los terrenos absorbidos por la ciudad y expropiados a un ejido, privar de sus derechos a los poseedores por sí y ante sí, ni privarlos del derecho a la regularización de su posesión si no demuestra en forma indubitable que en realidad la posesión no la tiene quien se dice afectado, o sin oírlo previamente en defensa de sus derechos, y sin resolver sobre sus derechos a la regularización por escrito y en forma motivada y fundada. A más de que el organismo descentralizado no puede por sí y ante sí tomar decisiones que en forma unilateral priven de derechos adquiridos a quienes los tengan, ni de expectativas de derechos a quienes las tengan, sino que en todo caso tendrá que acudir para ello a los tribunales previamente establecidos, en términos del artículo 14 constitucional, pues en nuestro sistema de derecho no es tolerable que un organismo administrativo, ni gubernamental ni menos descentralizado, tenga capacidad legal para crear unilateralmente derechos y para privar de ellos a los particulares, dirimiendo por sí y ante sí cuestiones de posesión y de derechos a la titulación y regularización que deben ser sometidos a los tribunales. Pues la comodidad y la pretendida eficiencia de la actuación burocrática sin control judicial y asumiendo las funciones de esa naturaleza, no pueden justificar la derogación del sistema democrático constitucional, ni justificar que el Poder Ejecutivo, por sí o por medio de organismos descentralizados controlados por él, asuma dos poderes en uno, al atribuirse funciones judiciales, ya que esto está prohibido por el artículo 49 de la Constitución Federal, para evitar la autocracia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250796-1cfad483/comision-para-la-regularizacion-de-la-tenencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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