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COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO PUEDE ACTUAR COMO AUTORIDAD JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 39

Aunque sea cierto que la quejosa afirma en la demanda no tener la posesión material, por haber dado el inmueble en arrendamiento, si el acto reclamado viene a constituir una resolución que decide una controversia entre dos particulares respecto del cuál de ellos tiene derecho a la escrituración y titulación, es decir, a la propiedad de la casa de que se trata, cabe estimar que como el artículo 14 constitucional establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, resulta manifiesto que el decreto presidencial fundado en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, de fecha 6 de noviembre de 1974, publicado el día 8 siguiente, no podría derogar el texto constitucional para dar facultades a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, como organismo público descentralizado, para dirimir como si fuese autoridad judicial, o prescindiendo de ésta, las controversias surgidas entre particulares respecto a los derechos a la titulación de una casa ubicada en una zona urbana ejidal que fue expropiada. Es decir, regularizar la tenencia, en estos casos, puede implicar facultades para dar los pasos necesarios para que la titulación de los inmuebles se ajuste a derecho cuando no hay controversia, pero no para suplantar a la autoridad judicial en la decisión de controversias entre particulares que estimen tener derecho a un inmueble.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800792-730628b4/comision-para-la-regularizacion-de-la-tenencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 570/79. Pilar Ayala Escalona. 3 de octubre de 1979. Unanimidad en los resolutivos y mayoría en los considerandos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz Briones.

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