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Modo: Corpus Pro

EDUCACION, OBLIGACION QUE EN MATERIA DE, ESTABLECE LA FRACCION XXXI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, APARTADO "A".

Clave: — · Registro digital (IUS): 250845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 109

Para los efectos de fijar la competencia, la obligación patronal en materia educativa a que se refiere el inciso b), número 3, párrafo segundo, de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, apartado "A", no tiene que ver con los conflictos surgidos con motivo de las relaciones de trabajo existentes entre una institución educativa y sus empleados, sino que incide en la obligación que en materia educativa, por cuanto a proporcionarla, tienen los patrones en general en términos de ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250845-2ee771ef/educacion-obligacion-que-en-materia-de-establece-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 294/79. Julio Antonio Guerrero Aguilar. 27 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.

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