Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. TERMINO SUPLETORIO. NO EXISTE EN MATERIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 219

Según lo disponen los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, todas las pruebas deben rendirse en la audiencia constitucional, por lo cual en ese procedimiento no hay término supletorio o ultramarino de pruebas, ni pruebas supervenientes. Ante la disposición expresa de la ley de la materia, tratándose del término de prueba, no opera en ese punto la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250970-d0b275aa/pruebas-termino-supletorio-no-existe-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 999/80. María Luisa Medina Medina. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.

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