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Modo: Corpus Pro

NON BIS IN IDEM. LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA FUNDADA EN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, NO OPERA EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN APELACION QUE, REVOCANDO LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA, ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 105

A fin de que una sentencia adquiera autoridad de cosa juzgada, es menester que el Juez haya decidido la cuestión sustancial litigiosa, de manera que no sólo no pueda ser discutida de nuevo en el mismo proceso, sino en ningún otro futuro (non bis in idem), derivando la imposibilidad de abrir la discusión en el nuevo proceso, sea porque las partes han consentido el pronunciamiento de primera instancia, sea por haberse agotado los recursos ordinarios y extraordinarios cuando ellos procedan, estableciéndose de este modo la irrevocabilidad de la sentencia. Así, en el caso en el que el fallo absolutorio dictado en favor del inculpado por el Juez de instrucción, no lo consiente el Ministerio Público, quien lo recurre en apelación no adquiere autoridad de cosa juzgada, ni engendra la excepción conforme a la cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos delictivos, por lo que no puede considerarse que la reposición del procedimiento a partir del auto de formal prisión que ordene el tribunal de alzada contra el inculpado, infrinja la disposición contenida en el artículo 23 constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251211-12b22758/non-bis-in-idem-la-excepcion-de-cosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 100/79. Luis Vicente Lara Carpio. 29 de agosto de 1980. Ponente: Víctor Manuel Franco. En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA. LA EXCEPCION FUNDADA EN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL NO OPERA EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN APELACION QUE, REVOCANDO LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA, ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE FORMAL PRISION.".

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