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TERMINO PARA PROMOVER AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 163

Son fundados los motivos de desacuerdo que se hagan valer contra el proveído en el que el Juez de Distrito desecha por notoriamente improcedente la demanda de garantías con apoyo en los artículos 73, fracción XII, y 145 de la Ley de Amparo, en los casos en los que se reclama la ejecución de una sentencia definitiva dictada en un juicio en el que los quejosos alegan que no fueron legalmente emplazados y que tienen su domicilio fuera del lugar de aquél en el que se les siguió dicho juicio, pues en esa hipótesis el término de que disfrutan para interponer la demanda de amparo es de noventa días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción III, de la invocada ley reglamentaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251496-f7bc60f5/termino-para-promover-amparo-aplicacion-del-articulo-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 32/80. Francisco Valenzuela Herrera. y Victoria M. de Valenzuela. 2 de junio de 1980. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.

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