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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD DEL APODERADO EN LOS JUICIOS DE NATURALEZA CIVIL, FALTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 117

Carece de personalidad el que ostenta se como apoderado de una persona para promover un juicio reivindicatorio, sin tener título profesional de licenciado en derecho, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Profesiones del Estado de Chiapas. Por consiguiente, la acción ejercitada debe quedar sin efectos por contravenir una ley prohibitiva de interés público, en los términos del artículo 7o. del Código Civil del propio Estado, sin perjuicio de que la parte interesada pueda promover nueva demanda, ya que no se decide la naturaleza o procedencia de la acción, sino sólo la falta de personalidad de quien la promovió en su nombre.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251738-deea28d9/personalidad-del-apoderado-en-los-juicios-de-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 466/79. Román Méndez Mendoza y Araceli Nucamendi Meza de Mendoza. 21 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

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