PERSONALIDAD. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO).
El Magistrado de la Sala que conozca del juicio contencioso administrativo no puede, con base en que el promovente no acreditó su personalidad de apoderado, sobreseer en dicho juicio, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, fracción III y último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, está obligado a requerirlo para que exhiba el documento que acredite el carácter con que se ostenta o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193042-e7ced65c/personalidad-obligacion-de-la-autoridad-de-requerir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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