VIA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO EN QUE SE ADMITE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Las reformas de 1973 a los artículos 461 y 470 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, impiden seguir sosteniendo el criterio de la Suprema Corte de que en el juicio sumario hipotecario el Juez tenia obligación de pronunciarse en la definitiva sobre la procedencia de la vía, y que este aspecto podía reexaminarse en la segunda instancia, de donde se infería que el afectado debía esperar hasta entonces para impugnar tal determinación en amparo directo. Actualmente, como las indicadas disposiciones reformadas establecen que la vía especial hipotecaria se estima consentida si el afectado no apela del auto admisorio, ha de estimarse que la resolución recaída en tal recurso es reclamable en amparo ante Juez de Distrito, porque siendo un acto dentro del juicio que ya no admite reparación en la definitiva, actualiza la hipótesis de procedencia que previene el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252079-e828e70b/via-especial-hipotecaria-la-resolucion-que-confirma-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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