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HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONSTITUYE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION DECRETADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 77

Si se concedió la suspensión definitiva contra la orden de clausura del negocio y durante la vigencia de aquélla se llevó al cabo la misma, ésta no constituye un hecho superveniente, sino en todo caso el desacato o incumplimiento de la suspensión decretada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252203-c0188db9/hecho-superveniente-no-lo-constituye-la-ejecucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 453/78. El Pichel, S.A. 24 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

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