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PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. NO SE INTERRUMPE CON LAS ACTUACIONES QUE SE PRACTIQUEN EN AVERIGUACIONES DEL DELITO O DELINCUENTES CUANDO HAYA TRANSCURRIDO LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCION Y NO SE HAYA APREHENDIDO AL INCULPADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 128

De conformidad con los artículos 110, 111 y 118 del Código Penal Federal, para la prescripción de las acciones penales, se tendrán como base el término medio aritmético de la sanciones, según el delito de que se trate, y se interrumpe con las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y delincuente, siempre y cuando no haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, pues entonces, sólo se interrumpe con la aprehensión del inculpado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252264-179fb170/prescripcion-de-la-accion-penal-no-se-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 483/78. Rafael Joaquín Morcillo Campos. 25 de octubre de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación delasunto. Ponente: Andrés Zarate Sánchez. Secretaria: Rosa Edilia Quevedo Ramos.

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