INFORME PREVIO. SI SE DA CUENTA CON EL EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
La Ley de Amparo no previene específicamente que al revisarse la resolución pronunciada en el incidente de suspensión o al resolverse el recurso de queja interpuesto contra el auto pronunciado en la celebración de la audiencia incidental, puede ordenarse la reposición de procedimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 91 de la referida Ley de Amparo, lo que daría lugar a que se estimase que este tribunal se encuentra imposibilitado para ordenar dicha reposición, lo que se traduciría en inequidad para la parte quejosa, pues se le priva de la posibilidad de poder impugnar los informes previos y poder ofrecer las pruebas pertinentes, al no dársele vista con los informes previos con los que se dio cuenta precisamente al celebrarse la audiencia incidental respectiva. La referida laguna de la ley reglamentaria del juicio de garantías, ante la hipótesis que se plantea cuando el informe previo se recibe en el acto mismo de la audiencia incidental o en días anteriores muy próximos a la celebración de la referida audiencia, obliga a considerar el problema a fin de que se resuelva la situación en forma más equitativa para las partes procesales, debiendo concluirse que en tales casos, haciéndose una interpretación analógica del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito, tomando en consideración que los informes previos rendidos por las responsables fueron agregados a los autos del incidente respectivo hasta el día de la celebración de la audiencia, el Juez del conocimiento determine la reposición del procedimiento señalando nueva fecha para la celebración de la audiencia incidental, a fin de que la parte quejosa se encuentre en aptitud procesal para impugnar con los medios de prueba idóneos los referidos informes, en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252456-194f9312/informe-previo-si-se-da-cuenta-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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