CLAUSURAS Y DERECHO DE PETICION.
Si la quejosa acredita haber presentado ante diversas autoridades del Departamento del Distrito Federal solicitud de licencia de funcionamiento, dichas autoridades, en principio, están obligadas por el imperativo constitucional consagrado en el artículo 8o. de la Carta Magna, a notificar a la peticionaria, en breve término, el acuerdo que hubiese recaído a aquella solicitud; pero, si las autoridades responsables no demuestran haber dado contestación a la solicitud de licencia de la quejosa, violan con ello el artículo 8o. constitucional y, por tanto, es lógico y jurídico concluir, si aquella falta de contestación al pedimento de la solicitante es sólo imputable a las autoridades responsables, la orden de clausura que se decreta resulta violatoria de las garantías individuales de la quejosa, puesto que aquélla no puede derivar de la violación el artículo 8o. constitucional, máxime que el negocio ha venido funcionando con conocimiento de las responsables, sin prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252694-f7be6c09/clausuras-y-derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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