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DERECHO DE PETICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 819

La garantía individual que consagra el artículo 8o. Constitucional, según jurisprudencia de este Tribunal, no consiste en que se tramiten las peticiones y se resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas, sino que impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, se encuentre bien o mal formulada, un acuerdo, también por escrito, que debe hacerse conocer en breve término al peticionario; y si en el caso a debate, una Oficina de Licencias, por confesión propia, no ha hecho del conocimiento del quejoso el acuerdo recaído a su solicitud, es evidente que infringe el artículo 8o. de la Constitución Política en su perjuicio, por lo que debe otorgarse el amparo de la Justicia Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316273-7513cefd/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3081/56. Angela Calderón Vázquez. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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