DERECHO DE PETICION.
La garantía individual que consagra el artículo 8o. Constitucional, según jurisprudencia de este Tribunal, no consiste en que se tramiten las peticiones y se resuelvan sin las formalidades y requisitos que establecen las leyes relativas, sino que impone a las autoridades la obligación de dictar a toda petición hecha por escrito, se encuentre bien o mal formulada, un acuerdo, también por escrito, que debe hacerse conocer en breve término al peticionario; y si en el caso a debate, una Oficina de Licencias, por confesión propia, no ha hecho del conocimiento del quejoso el acuerdo recaído a su solicitud, es evidente que infringe el artículo 8o. de la Constitución Política en su perjuicio, por lo que debe otorgarse el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316273-7513cefd/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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