SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. INSCRIPCION OPORTUNA DEL TRABAJADOR CON SALARIO MENOR AL QUE REALMENTE PERCIBIA.
Si tanto la autoridad demandada, Instituto Mexicano del Seguro Social, como la Sala fiscal responsable, reconocen que tiene aplicación en el caso el tercer párrafo del artículo 48 de la anterior Ley del Seguro Social, en vista de que el trabajador accidentado ya se encontraba inscrito en la institución demandada al ocurrir el accidente de que se trata, y dicho tercer párrafo establece: "... La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los asegurados y beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente según la ley ...", en estas condiciones, es de admitirse que a la parte patronal únicamente deben cobrársele las diferencias que le resulten entre lo que estuvo cotizando por haber inscrito al trabajador en el grupo que no le correspondía, y lo que debió cotizar si hubiera inscrito al trabajador en el grupo "N" que sí le correspondía, pues el precepto antes transcrito es muy claro al establecer: "... limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar la pensión o prestación correspondiente según la ley ...".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252883-9a4f0219/seguro-social-capital-constitutivo-inscripcion-oportuna-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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