AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL.
En los agravios en materia civil, basta que se expresen y expliquen los actos, hechos u omisiones que lesionen los derechos del apelante, inclusive aun cuando éste no cite el precepto jurídico que considere violado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253751-82cf9261/agravios-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 549/75. Munguía Larios, S.A. 21 de mayo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
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