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CADUCIDAD FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 29

Cuando las autoridades fincan un crédito en cantidad líquida y lo cobran al quejoso, ya han ejercitado sus facultades al respecto y la caducidad deja de operar en ese momento (si no ha operado antes), en términos del artículo 88 del Código Fiscal. Y si el deudor hace valer algún recurso o instancia administrativa, éste presupone que las facultades del fisco ya han sido ejercitadas, sin que pueda decirse que lo son hasta el momento de que se resuelve ese recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253954-41338e49/caducidad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 714/75. Casimiro García Margarinos. 10 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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