CONDENA CONDICIONAL. INCIDENTE.
Conforme a la fracción X del artículo 90 del Código Penal Federal, debe abrirse el incidente a que dicha fracción se refiere, para que el Juez de la causa oiga al sentenciado y le dé la oportunidad procesal de aportar pruebas con el fin de obtener el beneficio de la condena condicional, después de haberse dictado sentencia; dicha fracción tiene como finalidad la de darle al reo la oportunidad de pedir tal beneficio, cuando considere que, aun cuando al dictarse sentencia en su contra, se le haya negado ese beneficio, posteriormente pueda demostrar que está en aptitud de cumplir los requisitos que el precepto exige, sobre todo cuando se le niega porque se estima que no existe la buena conducta en atención a estar procesado en dos causas penales, mas en las que, según afirme, haya sido absuelto, ya que esta situación actual podría hacer variar la estimación de la mala conducta del sentenciado; lo anterior, para el solo efecto de su derecho a que se abra y tramite el incidente, sin perjuicio de que se le niegue el beneficio solicitado, si la autoridad responsable estima nuevamente que no se reúnen las condiciones del precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254120-a57f1664/condena-condicional-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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