FRAUDE Y NO ROBO, MEDIANTE EL TRASPASO DE FICHAS DE OTROS CUENTAHABIENTES, A LA CUENTA PERSONAL DEL INCULPADO.
Si el acusado obtuvo un lucro indebido mediante el traspaso de las fichas contables de otros cuentahabientes a su cuenta personal, incurrió en el delito de fraude y no en el de robo, toda vez que si bien es cierto que los dos ilícitos son infracciones de enriquecimiento indebido o apropiación ilícita de las cosas ajenas, que en sus móviles y en sus efectos tienen la más profunda analogía porque importan un perjuicio a la víctima por la disminución de su caudal patrimonial y porque causan a sus autores un aprovechamiento indebido de lo que no les pertenece, también lo es que varían profundamente en los procedimientos empleados por el agente para apropiarse lo ajeno. En el robo, la acción criminosa es el apoderamiento de la cosa no consentido por la víctima; la palabra apoderamiento tiene un significado jurídico especial en este delito, pues consiste precisamente no sólo en hacerse de la cosa, sino en realizarlo sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, de lo que resulta que la palabra "apoderamiento" debe entenderse como la aprehensión de las cosas en ausencia de todo consentimiento de la víctima de la infracción. En el fraude sucede todo lo contrario, la obtención física o virtual de las cosas se logra, no contrariando la voluntad de la víctima, ni siquiera en ausencia de su consentimiento, sino precisamente por la actividad positivamente mentirosa asumida por el infractor que hace incurrir en una creencia falsa a la víctima o cuando se aprovecha del error en que ésta se encuentra, es decir, en el fraude el autor se hace de la cosa o valores mediante el engaño o maquinaciones a que recurre para obtener su entrega.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254130-dab69d1c/fraude-y-no-robo-mediante-el-traspaso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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