RECURSOS. CONFUSION SOBRE SU NATURALEZA.
Cuando se interpone un recurso en forma no del todo clara, o con error en la cita del precepto que lo funda, y ese recurso es manifiestamente improcedente si se le da una naturaleza, y en cambio es procedente si se le da otra, es claro que debe dársele la naturaleza más adecuada para que surta efectos, pues los recursos deben considerarse establecidos como medios procesales para que se logre una correcta composición judicial de los conflictos, y no como trampas procesales que estorben el estudio de la solución de fondo sobre las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254151-69cc3e2d/recursos-confusion-sobre-su-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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