Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS. CONFUSIÓN SOBRE SU NATURALEZA.-

Clave: 222 · Registro digital (IUS): 918385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, P.R. TCC; Pág. 203

Cuando se interpone un recurso en forma no del todo clara, o con error en la cita del precepto que lo funda, y ese recurso es manifiestamente improcedente si se le da una naturaleza, y en cambio es procedente si se le da otra, es claro que debe dársele la naturaleza más adecuada para que surta efectos, pues los recursos deben considerarse establecidos como medios procesales para que se logre una correcta composición judicial de los conflictos, y no como trampas procesales que estorben el estudio de la solución de fondo sobre las pretensiones de las partes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918385-821d70b3/recursos-confusion-sobre-su-naturaleza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 77/75.-Jesús González Silva y Rutilo García Varela.-25 de noviembre de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 83, Sexta Parte, página 57, Tribunales Colegiados de Circuito.

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