IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES. NO ES DEDUCIBLE.
El reparto que se hace a los trabajadores se realiza justamente sobre la utilidad obtenida, pues si ésta no se logra, aquéllos no tendrán alguna participación en la producción, a la que contribuyen conjuntamente el capital y el trabajo; por consiguiente, al resultar en un ejercicio cierta utilidad, de cierto monto, los patrones deben, por mandato constitucional, hacer partícipes a sus trabajadores, lo que no acontece si tal utilidad no se produce; en tales condiciones, obtenida una utilidad, debe el patrón compartirla con sus trabajadores, pero aquella utilidad debe ser tomada como base del pago del impuesto conforme al artículo 18 de la ley, toda vez que no entraña una pérdida para la empresa, por no tener el carácter de gasto, es decir, de pasivo; más si se diere una perdida, antes de determinar la utilidad contable, que obviamente afectaría los ingresos habidos, esa pérdida repercutiría necesariamente en la utilidad obtenida y sería deducible en la misma participación de los trabajadores, como en el impuesto que habría de percibir el fisco; por razones de esa índole, indudablemente el legislador precisa en la fracción I del artículo 22 de la ley, que las pérdidas amortizables deberán ser tanto contables como fiscales. Desde otro aspecto, aunque las cantidades que integren el reparto de utilidades a los trabajadores puedan significar una disminución en la utilidad neta en el resultado del ejercicio normal de la empresa, por disposición especial de la ley (artículo 27, fracción II) no son deducibles para efectos del pago del impuesto sobre la renta, como lo expresa el artículo 18.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254295-7319477b/impuesto-sobre-la-renta-reparto-de-utilidades-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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