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Modo: Corpus Pro

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254431 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 20

No opera la suplencia de la queja en favor del promovente de un juicio de amparo, tratándose de una orden de arresto decretada como medida de apremio por un Juez en materia civil para hacer cumplir una determinación recaída en un procedimiento ejecutivo mercantil, porque esa materia no es típicamente penal, sino que, de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, es una atribución concedida al juzgador con el objeto de que haga cumplir sus determinaciones.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254431-fc475110/arresto-como-medida-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 534/74. Salvador Fernández Enríquez. 7 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 34, tesis por contradicción P./J. 16/98, con el rubro: "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO."

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