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SENTENCIA, AUTO QUE DECLARA EJECUTORIA UNA. CUANDO NO ES OBSTACULO PARA LA ADMISION DE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 86

El hecho de que el Juez de amparo haya declarado ejecutoriada la sentencia combatida, no constituye obstáculo legal para que el presidente de este Primer Tribunal Colegiado haya admitido el recurso de revisión, si el auto de ejecutoriedad de ese fallo es contrario a las constancias de autos, pues el Juez inferior declaró la ejecutoriedad sin comprender si había o no transcurrido el término legal para recurrirlo por la autoridad inconforme, pues carecía de base para el correspondiente cómputo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254505-ef7f05d0/sentencia-auto-que-declara-ejecutoria-una-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 307/75. Carlos del Moral Aguirre. 15 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.

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