REVISION CONTRA SENTENCIA EJECUTORIADA. PARA SU DESECHAMIENTO, EL ORGANO REVISOR DEBE CERCIORARSE DE QUE EL AUTO QUE DECLARO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA A SU VEZ CAUSO ESTADO.
Cuando de los autos del cuaderno de amparo se aprecia la existencia del proveído que declaró firme la sentencia recurrida, para el válido rechazo del recurso de revisión interpuesto contra dicha sentencia, el órgano colegiado debe hacer las pesquisas necesarias a fin de cerciorarse de que el acuerdo que declaró firme la recurrida a su vez también causó estado, pues sólo así quedaría justificado el desechamiento del recurso que se haga en acatamiento de la jurisprudencia número 29, que aparece publicada en la página cuarenta y dos, de la parte correspondiente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 16-18 relativa a los meses de abril-junio de mil novecientos ochenta y nueve, cuya voz dice: "REVISION, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA.", porque de interponerse la queja contra el auto que declaró ejecutoriada la sentencia, ante la eventual revocación de dicho auto por encontrarse que el juzgador se precipitó al dictarlo, se removería la causa de improcedencia de la revisión cuestionada, y porque cualquier nuevo recurso de revisión que se interpusiera con posterioridad a tal revocación resultaría extemporánea, dado que la correlativa notificación de la sentencia, al no ser motivo de impugnación, quedaría incólume y útil para hacer el conteo correspondiente a tal extemporaneidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214504-44692210/revision-contra-sentencia-ejecutoriada-para-su-desechamiento-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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