PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
La falta de cumplimiento del contrato de trabajo por parte del trabajador, motivada por prisión preventiva conocida por el patrón y seguida de sentencia absolutoria, conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (fracción III del artículo 42 de la ley vigente), es causa de suspensión temporal de los contratos de trabajo, por lo que resulta injustificada la pretendida rescisión por parte del patrón por haber faltado a sus labores el trabajador durante el lapso citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254628-3f898ab2/prision-preventiva-del-trabajador-suspension-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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