SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR.
La rescisión que del contrato de trabajo lleve a cabo una empresa apoyándose en la falta de asistencia motivadas por la privación de la libertad del trabajador, es contraria a derecho, porque conforme al artículo 116, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, desde el momento mismo en que el trabajador es privado de su libertad, opera la suspensión de su contrato de trabajo, y mientras no cesen las causas que motivaron esa suspensión el contrato no vuelve a producir todos sus efectos; por lo que no es posible jurídicamente, rescindir ese contrato, máxime si el patrón no ignora la suspensión temporal de dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273947-d1d8fcd8/suspension-del-contrato-de-trabajo-por-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO LABORAL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL OBRERO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DEL, POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES, SUSPENSION DEL CONTRATO EN CASO DE. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. (s/clave)
- PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis