PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON PUEDEN SER INVOCADOS POR EL PATRON PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PROCESO PENAL.
Aun cuando la Ley Federal del Trabajo indique que la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, es causa de suspensión del contrato de trabajo, ello no significa que se prive al patrón del derecho a rescindir unilateralmente la relación laboral, bajo su responsabilidad, si cree tener causa suficiente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273467-0144665a/prision-preventiva-del-trabajador-los-hechos-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8387/64. Arnaldo Bañuelos Nolasco. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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