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Modo: Corpus Pro

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, DEFECTO EN LA. CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31

Cuando se invoca como único concepto de violación de la resolución reclamada, la omisión del estudio de determinada prueba cuyo estudio fue ordenado en una sentencia de amparo, tal omisión implica un defecto en la ejecución de la sentencia que debe remediarse a través del recurso que la Ley de Amparo establece y no mediante un nuevo juicio de garantías, por lo que si los conceptos de violación se hacen valer en relación con un medio de defensa que no es el idóneo, aquéllos no son atendibles, por inconducentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254682-2245b56b/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-defecto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 189/75. Joaquín Aguilar C. 18 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.

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