Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 76, Sexta Parte; Pág. 31

El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en lo conducente: "La primera notificación se hará de conformidad con las normas siguientes: III. Si no está presente la persona que debe ser notificada o su representante, se le dejará citatorio para que espere al día siguiente a una hora determinada". Así, si de las actuaciones aparece que el actuario dejó al demandado citatorio para que lo esperara al día siguiente de las diecisiete horas quince minutos a las dieciocho horas quince minutos, no es exacto que no se hubiera dejado a la parte demandada, citatorio para una hora determinada, pues es manifiesto que, hallándose integrada toda hora, con sesenta minutos, como el citatorio se dejó para que la demandada esperara precisamente durante la integrada por los sesenta minutos que corrieron de las diecisiete horas quince minutos a las dieciocho horas quince minutos, resulta evidente que, la hora en que debía esperar, quedó perfectamente determinada en términos absolutamente precisos, es decir, fue aquella que corrió minuto a minutos durante los extremos que, al respecto, se determina con anterioridad.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254683-610444f6/emplazamiento-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/74. Ramón Barba de Loza. 11 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Alonso Abitia Arzapalo.

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