EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. NO SE CONVALIDA CON ACTUACIONES POSTERIORES.
El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo establece la forma en que deben practicarse las notificaciones, y si en el juicio laboral aparece que la notificación practicada al demandado no se hizo en los términos señalados por dicho precepto, se violan en su perjuicio sus garantías individuales. En efecto, no es verdad que por el hecho de haberse practicado en el juicio laboral diversas actuaciones, con ellas se haya convalidado el mal emplazamiento efectuado por la autoridad responsable, puesto que esos actos no implican que el quejoso haya aceptado la forma defectuosa. El emplazamiento entraña una formalidad esencial en los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes una garantía constitucional, o sea, que constituye por su finalidad, un acto solemne, esencial para la audiencia de la parte demandada, por lo cual, la falta de este requisito no puede ser purgada por el conocimiento de una actuación posterior, sino cuando implique manifiestamente la aceptación de la forma defectuosa con que se realizó, o sea, la renuncia de los derechos que tenía para impugnarlo, aquel en cuyo perjuicio se cometió esa violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213767-d3d70888/emplazamiento-en-materia-laboral-no-se-convalida-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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