EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Aunque la notificación de emplazamiento hecha al quejoso en el juicio laboral, estuviera viciada de nulidad, por haberse practicado por un funcionario que no tenía facultades para ello, si el quejoso se presentó al juicio haciéndose sabedor en esta forma de los procedimientos que se siguen en su contra, sin que hubiese promovido el incidente de nulidad por notificaciones ilegalmente hechas, de acuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que al no haberse hecho valer oportunamente esa defensa, tuvo que tenerse al quejoso tácitamente por conforme con ese procedimiento, por lo que ya no puede reclamarlo en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371803-cb0530ef/emplazamiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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