EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
No puede considerarse que exista vicio sustancial en el emplazamiento hecho al demandado en un juicio de trabajo, por la circunstancia de que la Junta lo hubiera citado a que compareciera ante la misma, a oír la notificación respectiva, si dicho demandado se allanó a presentarse ante la propia Junta y oyó la notificación que se le hizo, recibiendo copia de la demanda, pues en tales condiciones el emplazamiento debe estimarse legalmente hecho, ya que no es requisito legal del mismo, el de que se lleve a cabo precisamente, en el domicilio de la persona notificada; máxime si el demandado compareció a la audiencia en que el actor ratificó su demanda y contestó esta, de acuerdo con el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, con lo que quedó subsanada cualquiera deficiencia que hubiere tenido el emplazamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374044-4d72990f/emplazamiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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