EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en todo el proceso conciliatorio no intervino la demandada, esta omisión no le causa agravio alguno, ya que la conciliación tiene por objeto avenir a las partes (artículo 352 de la ley del trabajo), y ésto puede ocurrir en cualquier estado del juicio, y si la demandada se inconformó con la opinión de la Junta de Conciliación, por lo que los autos pasaron a conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la que demandó hacer saber a las partes la radicación del juicio a la vez que las citó a la audiencia de demanda y excepciones, habiendo sido notificado este auto a la demandada, resulta que ésta fue emplazada a juicio, y por tanto, la Junta responsable, no infringió los artículos 442, 443 y 444 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368790-da1a3b52/emplazamiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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