EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO.
La citación para concurrir a un juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, a tal grado, que cabe considerar como privada de defensa, no sólo a la parte que no ha sido emplazada, sino también a la que ha sido citada en forma distinta de la prevenida por la ley, es decir, cuando el emplazamiento no haya tenido lugar siguiéndose minuciosamente las reglas que al efecto establece el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, pues estas reglas o requisitos nunca debe estimarse superabundantes, sino al contrario, lógicamente debe pensarse que constituyen el mínimo que el legislador consideró necesario establecer, para tener por debidamente citada a la persona que debe intervenir en un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377111-758bf6ba/emplazamiento-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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