EMPLAZAMIENTO.
La Suprema Corte siempre ha estimado que la citación para concurrir al juicio, constituye un elemento fundamental en el procedimiento, y siendo esto así, cabe considerar como privada de defensa, no sólo a la parte a quien no se emplazó, sino también a aquella a quien se citó en forma distinta de la prevenida por la ley, es decir, cuando el emplazamiento sea ilegal por apreciarse en el mismo, vicios o defectos. El artículo 159 de la Ley de Amparo en vigor, expresa textualmente esta tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377766-709bd799/emplazamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD NO DEPENDEN DE LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA. (VI.1o.102 C)
- EMPLAZAMIENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA FALTA DE, Y CONTRA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS SUBSECUENTES DEL JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis